Aprueban en comisión del Congreso local iniciativa para elegir el orden de los apellidos de los hijos

Este martes la comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local aprobó la iniciativa de ley que permitirá a los padres o madres elegir el orden de los apellidos de sus hijos, promovida por el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Paul Ospital Carrera, y la diputada del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), María Georgina Guzmán Álvarez.

Sobre este dictamen, la diputada Guzmán Álvarez consideró que esta reforma no sólo simplifica el lenguaje jurídico, sino que también responde a la realidad de las familias contemporáneas, donde la dinámica de las familias pueden ser diversas.

Por su parte, el priista Ospital Carrera recordó que esta propuesta de ley fue impulsada desde el Congreso pasado; sin embargo, no tuvo avance legislativo.

Refirió que, en diciembre del 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la obligatoriedad de que los registros civiles de los estados le otorguen primero, forzosamente, el apellido paterno a las niñas y a los niños porque perpetúan los estereotipos de género.

Asimismo, se aprobó la reforma al artículo 48 del Código Civil del estado de Querétaro, con la finalidad de que el Registro Civil expida sin costo la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento, misma que será entregada dentro de las primeras veinticuatro horas por parte de los oficiales del registro civil.

Esta iniciativa incluye una modificación al artículo 18 de la Ley para la protección de las niñas, niños y adolescentes, en donde se reconocen lo establecido en el artículo 48.

Sobre este proyecto, el director del Registro Civil del Estado de Querétaro, Apolinar Casillas Gutiérrez, precisó que al inicio del sexenio de Mauricio Kuri González se tenía un
rezago de registros de nacimientos de siete mil niños nacidos en Querétaro, cifra que al cierre del 2024 se redujo a tres mil niños no registrados.

Añadió que con la reforma al artículo 48 se le ordena a todos los centros hospitalarios públicos y privados que dentro de las siguientes 12 horas después de un nacimiento, tendrá que ser notificado al Registro Civil. Esto permitirá que ningún niño salga de un centro hospitalario, público o privado, sin su acta de nacimiento.

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