Invalida la SCJN disposiciones del Código Penal de Querétaro por falta de precisión

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó los preceptos del Código Penal para el Estado de Querétaro en su Artículo 155, reformados mediante decreto publicado el 27 de mayo de 2022.

En el citado artículo se preveía penas para quien causara una alteración psicológica o emocional que afectara las actividades cotidianas de una persona, por manifestaciones que pudieran producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tuviera vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto.

Ello, argumentó La Corte, resulta violatorio del principio de taxatividad en materia penal –el cual exige que los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación–, ya que con la expresión “manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”, se generaba un catálogo abierto de conductas infractoras que daba un amplio margen de apreciación para que las autoridades determinaran qué tipo de manifestaciones encuadrarían en dicho supuesto y en consecuencia, el presunto infractor se haría acreedor a una sanción.

Por extensión, el Pleno invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 155, al depender del párrafo invalidado, ya que en ellos se hacía remisión al párrafo primero y, en consecuencia, no podían existir de manera autónoma.

En comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que al tratarse de materia penal, las invalidaciones determinadas surtirán sus efectos de manera retroactiva a la fecha de entrada en vigor de dichos preceptos, es decir, al 28 de mayo de 2022.

La acción de inconstitucionalidad para este artículo fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 27 de mayo de 2022.

Visto 135 veces