REVOCA TRIBUNAL ELECTORAL SANCIÓN A GUILLERMO VEGA GUERRERO

En el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-41/2018, Guillermo Vega Guerrero impugnó la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ), dentro del expediente IEEQ/PES/005/2018-P, por medio del cual se le sancionó por la comisión de actos anticipados de campaña y vulneración de las normas de propaganda.

Vega Guerrero pidió que se revocara la resolución impugnada y se decretara la inexistencia de las violaciones a la normativa electoral que se le acreditaron, argumentando que la resolución impugnada fue emitida sin analizar la totalidad de los argumentos vertidos por las partes y que carece de respaldo probatorio suficiente para justificar las infracciones que se le adjudican.

En el estudio del caso, el Tribunal Electoral consideró fundado el agravio de Vega Guerrero, ya que se advirtió que, en los hechos que originaron la denuncia, no se realizó un llamamiento expreso al voto de manera explícita o inequívoca, ni de apoyo o rechazo a una opción electoral. Por tanto, el Tribunal Electoral resolvió revocar la resolución impugnada y declarar inexistentes las violaciones que se le atribuían a Guillermo Vega Guerrero, dejando sin efectos la sanción impuesta.

En el juicio local TEEQ-JLD-63/2018, la parte actora impugnó la resolución emitida por el Consejo Municipal de Peñamiller del IEEQ, que aprobó el registro de la planilla de ayuntamiento y lista de regidurías de representación proporcional presentada por el partido Nueva Alianza.

La actora argumentó que la resolución impugnada vulneraba su derecho de ejercicio al voto. Sin embargo, en ningún momento se refirió una vulneración a su esfera jurídica, o violación alguna a sus derechos de votar y ser votada. Por lo tanto, el Tribunal Electoral determinó que la resolución impugnada no supone afectación alguna a la parte actora, por lo cual, carece de legitimación para impugnar dicha resolución. En consecuencia, el Tribunal Electoral resolvió desechar el medio de impugnación al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de interés jurídico.

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